La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la Contraloría General de la República respecto a la decisión Nº 588. En esta aclaratoria, se abordaron aspectos sobre la naturaleza del cargo de Contralor Municipal y su relación con el Poder Ciudadano, así como la interpretación de las normas que regulan la carrera administrativa y los cargos de libre nombramiento y remoción. La Sala concluyó que el cargo de Contralor Municipal no debe ser considerado como parte del Poder Ciudadano y aclaró su posición sobre la jerarquía de dicho cargo en relación con otros cargos públicos.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier pronunciamiento sobre lo solicitado, debe la Sala establecer si la aclaratoria fue planteada tempestivamente y a tal efecto, se observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece: "Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las parte el día de la publicación o en el siguiente". En relación con el artículo transcrito, esta Sala ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal que disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dicho lapso constituya en sí mismo un menoscabo al ejercicio real de tales derechos (Vid. Sentencias SPA, números 00124, 01622 y 01206 de fechas 13 de febrero de 2001, 22 de octubre de 2003 y 04 de julio de 2007, respectivamente). Asimismo, la Sala ha establecido que "el lapso para oír la solicitud de aclaratoria... es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma". (Vid. Sentencias SPA, números 00124 del 13 de febrero de 2001 y 01206 del 04 de julio de 2007, entre otras), es decir, cinco (5) días de despacho. En el presente caso, la sentencia Nº 588 cuya aclaratoria se solicitó, fue dictada en fecha 14 de mayo de 2008 y visto que en fecha 10 de junio de ese mismo año, la representación de la Contraloría General de la República, al solicitar la aclaratoria del referido fallo, se entiende por notificada del mismo, dicha solicitud resulta tempestiva. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamiento antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE en los términos expuestos en el presente fallo, la solicitud de aclaratoria planteada por la representación de la Contraloría General de la República, con relación a la sentencia Nº 588 de fecha 14 de mayo de 2008, dictada por esta Sala. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia N° 588 del 14 de mayo de 2008, dictada por esta Sala. Publíquese, regístrese y notifíquese.