La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Promotora Aponguao, S.A. contra la sentencia que declaró con lugar la demanda de nulidad presentada por C.A. Galletera Carabobo. Se determinó que la empresa Galletera Carabobo incurrió en la práctica desleal de simulación de productos, afectando la libre competencia en el mercado de galletas. La decisión de la Superintendencia fue confirmada, ordenando a Galletera Carabobo cesar la práctica anticompetitiva y modificar sus empaques.
Extracto de la motiva
es un deber de la Administración Pública garantizar a los administrados una respuesta adecuada y oportuna a sus peticiones, así como garantizarles el derecho a la defensa y debido proceso en cada uno de los Procedimientos Administrativos Sancionatorios, todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 y artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) visto que toda actuación de la Administración Pública debe estar regida por los principios generales de eficacia, celeridad, imparcialidad y simplicidad, entre otros’, dando así cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa señalada al respecto. Conforme a lo expuesto, aprecia esta Corte que la actuación del ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, se produjo en el marco de lo previsto en el artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública en consecuencia, no se configuró el vicio de extralimitación de funciones, ni la violación de los ordinales 3° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
Se ANULA el fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se FIRME el acto impugnado de la Superintendencia.
Palabras clave
simulación de productoscompetencia deslealgalletasC.A. GALLETERA CARABOBOPromotora Aponguao