Sentencia N° 457 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00457, Exp. 2010-0788, 17/07/2019
Expediente2010-0788
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-07-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió sobre la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la Corporación R de la B Tropicana, C.A. contra la Compañía Anónima La Electricidad de Caracas, ahora CORPOELEC, debido a un incendio causado por la explosión de un transformador. La Sala homologó el desistimiento de Zurich Seguros, S.A. y determinó que la demandada debía indemnizar a la actora por un monto de 60,858.87 dólares, mientras que la solicitud de indemnización por daño moral fue considerada improcedente.

Extracto de la motiva

Por las consideraciones que anteceden, concluye la Sala que en el presente caso se encuentran satisfechas las exigencias a que se refiere el trascrito artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual resulta procedente la homologación del desistimiento formulado por la apoderada judicial de la empresa Zurich Seguros, S.A. Así se declara. ii) Como segundo punto previo, esta Sala observa que como consecuencia del desistimiento formulado por la representación judicial de la sociedad de comercio Zurich Seguros, S.A., y homologado por esta Máxima Instancia, la litis se circunscribe únicamente a analizar las pretensiones esgrimidas solo por la empresa Corporación R de la B Tropicana, C.A., contra la Compañía Anónima La Electricidad de Caracas; de allí que no se emitirá pronunciamiento alguno sobre los argumentos y pedimentos correspondientes a la aseguradora. Así se determina. iii) En tercer lugar, esta Máxima Instancia observa que la parte demandada esgrimió como defensa la falta de cualidad de la Corporación R de la B Tropicana, C.A. para sostener el presente juicio, respecto a lo cual expuso: - Que la sociedad mercantil antes mencionada realizó formal subrogación a favor de la empresa Zurich Seguros, S.A., por el monto del finiquito celebrado en fecha 29 de octubre de 2001, equivalente a ciento veintiocho mil setecientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (US$ 128.734). - Que en fecha 7 de octubre de 2004, la sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A. manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento y que la representación de la Compañía Anónima La Electricidad de Caracas expresó su consentimiento en los términos establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. - Que el finiquito otorgado por la empresa aseguradora fue superior al monto sugerido en el informe pericial emitido la ajustadora de pérdidas Vene Ajustes, C.A., y que una nueva indemnización por parte de la compañía eléctrica constituiría un enriquecimiento sin causa a favor de la codemandante. Así pues, con relación a este punto advierte la Sala, que la cualidad se define como la identidad lógica entre quien se afirma titular de un derecho y aquél a quien la ley, en forma abstracta, faculta para hacerlo valer en juicio (legitimación activa), y en segundo lugar, entre la persona contra quien se ejerce tal derecho y aquella a quien la ley determina para sostener el juicio (legitimación pasiva). Así, la ausencia de esta correspondencia configura la falta de cualidad activa o pasiva, según sea el caso. En este sentido, la doctrina más calificada ha entendido la cualidad o legitimatio ad causam como la condición especial para el ejercicio del derecho de acción, y en palabras del Maestro Luis Loreto, no es más que la “(…) relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita”. (Ensayos Jurídicos, “Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad”, Fundación R.G., Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1987, p. 183). (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00372 del 21 de abril de 2004, 01533 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 01081 del 22 de julio de 2009). En el presente caso, la parte demandada fundamenta la alegada falta de cualidad de la sociedad mercantil Corporación R de la B Tropicana, C.A. en dos razones; la primera referida a la existencia de una subrogación en el ámbito del contrato de seguro suscrito con Zurich Seguros, S.A., con lo cual la legitimidad para ejercer la presente acción la ostentaría la empresa aseguradora, y la segunda, alusiva al desistimiento planteado por uno de los litisconsortes.

Dispositiva

Se ORDENA a la demandada el pago de sesenta mil ochocientos cincuenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y siete centavos (US $ 60.858,87) a la empresa Corporación R de la B Tropicana, C.A., por concepto de indemnización de daños y perjuicios materiales. IMPROCEDENTE la indemnización por daño moral.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuiciosCORPOELECPolítico-Administrativa

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