La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de interpretación interpuesto por Armando Casal Casal sobre el artículo 86 de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. Se establece que la Sala es competente para conocer del recurso, dado que la materia es afín a sus atribuciones. La decisión incluye la orden de publicar un cartel de emplazamiento para que los interesados se pronuncien sobre el asunto.
Extracto de la motiva
La Sala, en virtud de las consideraciones expuestas, se declara competente para conocer del recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano Armando Casal Casal, actuando en su propio nombre y representación, sobre el alcance e inteligencia del artículo 86 de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.568 de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 31 de diciembre de 2001. Asimismo, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordena publicar un cartel de emplazamiento, que deberá sufragar el solicitante, dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano ARMANDO CASAL CASAL, actuando en su propio nombre y representación, sobre el alcance e inteligencia del artículo 86 de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.568 de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 31 de diciembre de 2001. 2.- ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordena publicar un cartel de emplazamiento, que deberá sufragar el solicitante, dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 3.- ORDENA, a los fines anteriores, la notificación de la Procuraduría General de la República, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento con lo ordenado.
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