Sentencia N° 448 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00448, Exp. 2012-0049, 08/05/2012
Expediente2012-0049
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-05-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por SANTA BÁRBARA AIRLINES, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar solicitada. La Sala consideró que la apelante cumplió con la carga procesal de fundamentar su apelación, lo que llevó a declarar la tempestividad de la misma. En consecuencia, se ordenó al INAC dar contestación a la apelación en un plazo de cinco días.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlines, C.A., contra la Sentencia Nº 2006-002838, de fecha 30 de octubre de 2006, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de octubre de 2006, que admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por esa representación judicial; y declaró “improcedente” la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, que había sido solicitada conjuntamente con el referido recurso. Hecha la anterior precisión, tenemos que en el contencioso administrativo la apelación se encuentra regulada en el Capítulo II (Procedimiento en Segunda Instancia), Título IV, artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interesando a los fines de la presente decisión el artículo 92 eiusdem, conforme al cual: “Fundamentación de la apelación y contestación Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación y le otorga a la otra parte el derecho de dar contestación a la apelación, ordenando el legislador la apertura de un lapso de cinco días de despacho, el cual interpreta la Sala opera Ope legis. La falta de fundamentación de la apelación por parte del apelante dentro del lapso establecido legalmente, trae como consecuencia jurídica el desistimiento tácito de la misma, lo cual encuentra explicación en el hecho de que al no haber consignado el apelante dicho escrito, el tribunal de alzada no puede entrar a conocer y a decidir el mismo, ya que el hacerlo, implicaría suplir la carga procesal correspondiente a la parte, esto último en atención a las formalidades propias del recurso de apelación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se fije un lapso de cinco (5) días de despacho, para que el Instituto Nacional de Aviación Civil, hoy denominado Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), dé contestación a la apelación ejercida y fundamentada en fecha 9 de noviembre de 2006, por la representación judicial de la sociedad mercantil SANTA BÁRBARA AIRLINES, C.A., contra la Sentencia Nº 2006-002838, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de octubre de 2006; vencido el lapso antes señalado la causa continuará su curso.

Palabras clave

apelacióncontencioso administrativomedidas cautelaresfundamentaciónderechosinteresespericulum in mora

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