El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por OMNILIFE DE VENEZUELA, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 106F-2012 del SEMAT. La sentencia de instancia había declarado con lugar el recurso, lo que fue confirmado por el TSJ, al considerar que la notificación del acto administrativo fue válida y que no hubo violación del derecho a la defensa. Sin embargo, se revocó la condena en costas procesales al Municipio Iribarren, dado que no procedía en este caso.
Extracto de la motiva
motivación, dado que no indica las razones que sirvieron de fundamento para efectuar la referida reclasificación, de conformidad con lo contemplado en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 20 eiusdem. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 23 Asimismo, manifestó que la reclasificación efectuada por la Administración Tributaria Municipal se realizó en violación del debido proceso y del derecho a la defensa de la sociedad mercantil Omnilife de Venezuela, C.A., por cuanto la misma se pronunció sin la existencia de un procedimiento administrativo previo que le permitiera a la mencionada sociedad de comercio desvirtuar lo afirmado por el ente exactor, configurándose en consecuencia, la violación de los
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 106F-2012 de fecha 1° de agosto de 2012 dictada por el SEMAT, la cual se anula.
Palabras clave
Contencioso TributarioResolución CulminatoriaDerecho a la Defensa