Sentencia N° 425 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00425, Exp. 2000-0213, 11/05/2004
Expediente2000-0213
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Decreto Nº 385 del Gobernador del Estado Falcón, que desafectó un terreno de la categoría de Preservación I Uso Agrícola. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad del acto administrativo, al vulnerar derechos constitucionales relacionados con la preservación del medio ambiente y el debido proceso. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para su decisión.

Extracto de la motiva

La Procuraduría Agraria Nacional actuando en representación de los accionantes procedió a interponer recurso contencioso administrativo de anulación contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 385 dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO FALCÓN, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de dicho Estado en fecha 13 de octubre de 1999, mediante el cual, en primer término, se desafectó de la categoría de Preservación I Uso Agrícola, correspondiente al área denominada alrededores de Coro, Los Perozos y El Cebollal, la porción de terreno ubicado en el sector El Saladillo, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, cuya superficie aproximada es de 25 hectáreas y, en segundo lugar, se decretó la competencia de la Alcaldía del Municipio Miranda para realizar los trámites pertinentes ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, para la localización del sitio definitivo del relleno sanitario de Coro. En tal sentido, comienzan por indicar en el escrito libelar que el autor del acto impugnado incurrió en el “vicio de usurpación de competencia”, en virtud de que lo dictado por éste era competencia atribuida al Poder Nacional, todo lo cual deviene en la inconstitucionalidad de dicho acto al vulnerar lo consagrado en el artículo 138 y en los numerales 16, 23, 25, 32 y 33 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Indican luego, que el mencionado Decreto Nº 385 es nulo, toda vez que vulnera los derechos constitucionales consagrados en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos básicamente a la preservación del medio ambiente, ello por cuanto se pretende establecer la ubicación de un relleno sanitario en un lote de terreno de un sector destinado a Preservación I Uso Agrícola, terreno éste que es contiguo a los terrenos ocupados por los hoy accionantes.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara que CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL la COMPETENCIA para decidir el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada, por los abogados Annalezka Quiara Ledezma, Nicsi Sierra Navarro y Carlos Manuel Betancourt Pinheiro, supra identificados, actuando, la primera, con el carácter de Procurador Agrario Nacional (E) y, los dos últimos, como Procuradores Agrarios Auxiliares con competencia nacional, y en representación de los ciudadanos REINA CLEOTILDE MELÉNDEZ CONEJE DE ROJAS, RAÚL ALEXANDER MÉNDEZ, HERACLIO ANTONIO CONEJE, ISIDRO RAFAEL CRESPO, JÓVITO SANTINO ROJAS, JACINTO CAMACHO GARCÍA, JESÚS ANTONIO MELÉNDEZ, JOSÉ MARÍA CALDERA ZARRAGA, ISIDRO JORGE GIL y PABLO ENRIQUE GONZÁLEZ ARVELO, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 385 dictado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de dicho Estado en fecha 13 de octubre de 1999, mediante el cual, en primer lugar, se desafectó de la categoría de Preservación I Uso Agrícola, correspondiente al área denominada alrededores de Coro, Los Perozos y El Cebollal, la porción de terreno ubicado en el sector El Saladillo, parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, cuya superficie aproximada es de 25 hectáreas y, en segundo lugar, decretó la competencia de la Alcaldía del Municipio Miranda, para realizar los trámites pertinentes ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para la localización del sitio definitivo del relleno sanitario de Coro. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente junto con las piezas separadas al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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