La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Alexis José Bracho Guerra contra la República Bolivariana de Venezuela, tras haber sido absuelto de un delito. La Sala aceptó la competencia para conocer del caso, argumentando que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa debido a la naturaleza de la demanda. Se destacó que el demandante tiene derecho a ser indemnizado por el tiempo de privación de libertad sufrido.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la indemnización a que hace referencia la primera de las normas, procede en el supuesto en que el imputado que haya resultado condenado –en primer instancia– haya sido absuelto en virtud de la revisión de la decisión del tribunal inferior, correspondiendo por tanto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de dicha indemnización al tribunal que declaró con lugar la revisión; asimismo, ésta procede cuando el imputado haya sufrido privación de libertad durante el proceso, y luego se declare que el hecho no existe, no reviste carácter penal o no se compruebe la participación del imputado –artículo 277–, no consagrándose disposición alguna respecto del tribunal a que corresponda conocer de la indemnización a la que hace referencia esta última norma. No obstante, observa la Sala que el artículo 278 del mencionado Código, establece que el Estado es el obligado a efectuar el pago; razón por la cual debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual, en su parte pertinente, reza: “Artículo 259. (…) Los órganos de la jurisdicción contenciosoadministrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; (…)” (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal. 2.- CORRESPONDE A ESTA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales, incoada por el ciudadano ALEXIS JOSÉ BRACHO GUERRA, asistido por los abogados Franklin Eduardo Gutiérrez Vásquez y Aljadys Erika Coquies Caro, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
indemnizacióndañosperjuiciosprivación de libertadjurisdicción contencioso-administrativaresponsabilidad del Estado