La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por la sociedad mercantil Deco Glass Industrial y Comercial, C.A. respecto a la sentencia N° 000366 dictada el 21 de abril de 2004. La Sala argumenta que la empresa no tiene la legitimidad necesaria para solicitar dicha aclaratoria, ya que no es parte ni tercero en el juicio que cursaba ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo bajo el expediente N° 02-2535.
Extracto de la motiva
A los fines de decidir sobre la aclaratoria y ampliación requerida por la contribuyente, estima pertinente esta Sala observar lo que sobre tales figuras contempla nuestra legislación adjetiva; así, de conformidad con el dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, las mismas proceden en los siguientes términos: 'Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.' (Destacado de la Sala). De la disposición anterior, surge la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo éstos las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias (en tal sentido véase la decisión N° 186, dictada por esta Sala en fecha 17 de febrero de 2000). En efecto, cada uno de los medios de corrección de la sentencia presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que con frecuencia se les trate uniformemente sin atender a las particularidades de cada uno, creándose confusiones que pueden, de una u otra forma, impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud de que se trate.
Dispositiva
Conforme a los argumentos expuestos, esta Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria y ampliación de sentencia interpuesta por los abogados Enrique Luque y Nuri López, supra identificados, en representación de la sociedad mercantil DECO GLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A., respecto al fallo Nº 000366, dictado por esta Sala Político Administrativa en fecha 21 de abril de 2004. Publíquese, regístrese, notifíquese. Continúese la tramitación de la causa de conformidad con lo ordenado en fallo N° 000366, dictado por esta Sala en fecha 21 de abril de 2004.