Sentencia N° 2031 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 02031, Exp. 2005-5527, 12/12/2007
Expediente2005-5527
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-12-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Fundación Pro-Desarrollo del Colegio Militarizado Juan Germán Roscio contra la Resolución Nº 52 del 28 de septiembre de 2005, que asumió la dirección del colegio. Se argumenta que la administración no notificó adecuadamente a la recurrente sobre el procedimiento administrativo, vulnerando su derecho a la defensa. La Sala ordena abrir un procedimiento administrativo para que la parte recurrente conozca los hechos que fundamentaron el acto impugnado y se le garantice el derecho a alegar y probar en defensa de sus derechos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la asociación civil FUNDACIÓN PRO-DESARROLLO DEL COLEGIO MILITARIZADO JUAN GERMÁN ROSCIO contra la Resolución Nº 52 de fecha 28 de septiembre de 2005, dictada por el MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.284 de fecha 30 de septiembre de 2005, a través de la cual se resolvió, entre otros aspectos, “… Asumir las funciones plenas de dirección, gestión y administración de la Unidad Educativa Juan Germán Roscio, que funciona en las sedes ubicadas en la calle Descanso y en la Urbanización Las Garcitas, vía Sanjonote en la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico” (sic), y en tal sentido se observa lo siguiente: Adujo la representación judicial de la fundación recurrente que hubo prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, por cuanto no se realizó el procedimiento administrativo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo cual infringió en consecuencia lo previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al debido proceso, específicamente al derecho a la defensa y a ser oído. En tal sentido señalaron que a su representada no le fueron notificados los cargos que originaron el acto impugnado, que no se le permitió acceder a las pruebas que presuntamente lo fundamentaron, ni se le permitió el tiempo y los medios adecuados para ejercer su defensa.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la asociación civil FUNDACIÓN PRO-DESARROLLO DEL COLEGIO MILITARIZADO JUAN GERMÁN ROSCIO, contra la Resolución Nº 52 de fecha 28 de septiembre de 2005, dictada por el MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy Ministro del Poder Popular para la Educación), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.284 de fecha 30 de septiembre de 2005, a través de la cual se resolvió, entre otros aspectos, “… Asumir las funciones plenas de dirección, gestión y administración de la Unidad Educativa Juan Germán Roscio, que funciona en las sedes ubicadas en la calle Descanso y en la Urbanización Las Garcitas, vía Sanjonote en la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico” (sic). En consecuencia: 1- ANULA el acto administrativo impugnado. 2- ORDENA: 2.1- Al Ministerio del Poder Popular para la Educación abrir un procedimiento administrativo, con el objeto de que se permita a la parte recurrente conocer previamente los hechos a los que alude la Administración en el caso de autos, para que se le garantice tanto al actor como a cualquier otro interesado que lo acredite, alegar y probar los argumentos que a bien tengan considerar en defensa de sus derechos. 2.2- Al Ministerio del Poder Popular para la Educación que informe a esta Sala en el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de este fallo, las resultas de ese procedimiento administrativo que mediante esta decisión se ordena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 2.3- Al mencionado Ministerio que continúe con la dirección, gestión y administración de la unidad educativa Juan Germán Roscio, ubicado en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, hasta tanto sea resuelta su situación a través del procedimiento administrativo antes ordenado.

Palabras clave

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