La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ambos declarados incompetentes para conocer un recurso de nulidad interpuesto por MANTENIMIENTOS PACOL, S.R.L. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el conflicto de competencia surgió entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de que ambos Tribunales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° 217-04 de fecha 09 de agosto de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa, Coordinación de los Llanos Occidentales, con sede en Acarigua. Así las cosas, por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS PACOL, S.R.L., contra la Providencia Administrativa N° 217-04 de fecha 09 de agosto de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO PORTUGUESA, COORDINACIÓN DE LOS LLANOS OCCIDENTALES, CON SEDE EN ACARIGUA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Julio César Pineda, contra la referida sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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