El Instituto Nacional de Deportes demandó al Banco Industrial de Venezuela por el cobro irregular de una suma de dinero de su cuenta corriente. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los alegatos y pruebas presentadas, determinó que no se comprobó la responsabilidad del banco en el hecho ilícito alegado, ya que no se demostró que la actuación del banco fue negligente o imprudente. Por lo tanto, se declaró sin lugar la demanda.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la representación judicial del Instituto Nacional de Deportes, pretende el pago de los intereses moratorios generados desde el 11 de febrero de 1998, oportunidad en la cual habría sido supuestamente debitado de la cuenta corriente que mantiene su representado en el Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de “…DOSCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 211.867.640,oo)…”; hasta el 2 de diciembre de 1998, fecha en la que según expusieron en la reforma a la demanda, le habría sido reintegrado a su mandante el referido monto. Adicionalmente, solicitaron la corrección monetaria de la aludida cantidad, en virtud de la depreciación del símbolo monetario ocurrida durante el mencionado período y la cual estimaron en la cantidad de Sesenta y Siete Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Veintidós Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 67.938.422,80). Fundamentaron lo anterior en “…el hecho ilícito…” que atribuyeron al Banco Industrial de Venezuela, al haber pagado el cheque presentado para su cobro, sin haber tomado, a su juicio, las previsiones debidas para verificar su autenticidad. Paralelamente, hicieron también alusión a la responsabilidad contractual del demandado y en tal sentido advirtieron que “…estamos en presencia de un contrato bilateral por el cual el Banco se obliga a mantener la custodia y disponibilidad de los fondos depositados, para pagarlos a quienes el Instituto le ordene a través de la emisión de cheques…”. De manera que, atendiendo a lo antes expuesto, existirían dudas en cuanto al régimen de responsabilidad invocado por la representación judicial del demandante como fundamento de su pretensión, ya que tanto en el libelo de demanda como en su reforma se hace alusión indistintamente al régimen de responsabilidad contractual así como extra-contractual del ente demandado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. Publíquese, regístrese, notifíquese, comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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