La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de corrección de error material presentada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Se identificaron errores en la sentencia N° 01036, donde se corrigió la referencia al tribunal competente para conocer del caso. La Sala declaró procedente la solicitud y ordenó la remisión del expediente al Juzgado correcto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala proveer en cuanto a lo solicitado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, no sin antes precisar que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales, está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias (Decisión SPA dictada en fecha 17 de febrero de 2000, número 00186. Caso: Jorge Chávez). Asimismo, debe señalarse que el mecanismo contemplado en la norma procesal antes citada, de manera alguna está dirigido a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo, ya que sólo se trata de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que ésta pudiera contener sobre puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como aquellas ampliaciones a que haya lugar.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de corrección efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, respecto a la sentencia N° 01036, dictada por esta Sala en fecha 13 de junio de 2007, publicada y registrada el 14 del mismo mes y año. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.