Sentencia N° 1585 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01585, Exp. 2005-5440, 10/12/2008
Expediente2005-5440
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre los recursos de nulidad interpuestos por la Federación Médica Venezolana contra las Resoluciones Nros. 3.963, 3.964 y 3.965, dictadas por el Ministerio del Trabajo. La Sala determinó que la Federación se encontraba en 'mora electoral', lo que la deslegitimaba para representar a sus agremiados en la discusión de pliegos de peticiones con carácter conciliatorio. En consecuencia, se declaró sin lugar los recursos interpuestos.

Extracto de la motiva

El recurrente alegó que la mora electoral señalada en la Providencia Administrativa de fecha 17 de mayo de 2005, dictada por la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, se fundamentó en el Dictamen N° 07 de fecha 18 de junio de 2004 dictado por la Consultoría Jurídica de este Ministerio, el cual se basó en los artículos 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo y 153 de su Reglamento, disposiciones éstas que le son aplicables a los sindicatos y no pueden hacerse extensivas a la citada Federación. Al respecto, considera este Despacho necesario citar el contenido de los mencionados artículos, los cuales son del tenor siguiente: 'Artículo 434.- La junta directiva de un sindicato ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos del organismo, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor de tres (3) años. Esta disposición no será aplicable a las federaciones y confederaciones.' ... En cuanto a que las autoridades de la Federación fueron electas democráticamente en fecha 28 de octubre de 1999, conforme a su normativa y con la participación plena de sus miembros, este hecho no se encuentra controvertido, como sí lo es el que el Comité Ejecutivo (electo para el período 1999-2001) cesó en sus funciones hace cuatro (4) años...

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos por los apoderados judiciales de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, contra las Resoluciones Nros. 3.963, 3.964 y 3.965, dictadas el 3 de agosto de 2005 por la entonces MINISTRA DEL TRABAJO (actualmente MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL), que declararon sin lugar los recursos jerárquicos ejercidos por la referida Federación contra las Providencias Administrativas dictadas el 17 de mayo de 2005 por la Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, a través de las cuales se declararon terminados los procedimientos de Pliego de Peticiones con carácter conciliatorio para ser discutidos, respectivamente, con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud), el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y el Instituto de Previsión y Asistencia para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). En consecuencia, FIRMES los actos impugnados.

Palabras clave

nulidadmora electoralFederación Médica VenezolanaMinisterio del Trabajopliego de peticionesconciliaciónderechos laborales

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