Sentencia N° 2010 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 02010, Exp. 2007-0768, 12/12/2007
Expediente2007-0768
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-12-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de las resoluciones ministeriales que congelaban las matrículas y mensualidades escolares en planteles educativos privados para el año escolar 2007-2008. El demandante argumentó que dicha congelación vulneraba el derecho de participación de los padres en la educación de sus hijos y solicitó la nulidad de las resoluciones por considerarlas inconstitucionales e ilegales. La Sala, tras analizar los fundamentos del recurso, determinó que la parte accionante no presentó pruebas suficientes que evidenciaran un perjuicio irreparable, lo que llevó a desestimar la solicitud de suspensión de efectos. Se destacó que la medida cautelar solo procede cuando se cumplen ciertos requisitos que no fueron demostrados en este caso. Finalmente, la Sala declaró improcedente la medida solicitada, enfatizando la necesidad de que el demandante aporte pruebas concretas que justifiquen su solicitud.

Extracto de la motiva

La parte accionante alegó como fundamento del recurso interpuesto, lo siguiente: Indicó que la atribución o facultad para determinar aumentos en la matrícula y mensualidades escolares en los planteles educativos privados, ha venido siendo conferida legalmente a la sociedad de padres, madres y representantes, la cual deriva “…del derecho natural, es decir, es inherente e intrínseca a la naturaleza y a la dignidad humana, el que los padres y representantes, como engendradores y primeros responsables de sus hijos y representados, puedan y deban escoger, vigilar y supervisar la educación de éstos, como la forma más esencial de participación de la familia en el proceso educativo formal. Se trata de un derecho humano fundamental actualmente consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 26.3, que en Venezuela tiene rango constitucional, (…)”. Señaló que la Resolución Conjunta N° 253/131, “… inexplicablemente resolvió congelar las matrículas y mensualidades para el año escolar 2007-2008 (…). Esta congelación de matrícula y mensualidades escolares en los planteles educativos privados cercena el derecho de participación de los padres y representantes sobre la educación de sus hijos, constitucionalmente previstos y legalmente desarrollados tanto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación como en la Resolución Conjunta N° 0182/28, que específicamente confiere a los padres y representantes la potestad para aprobar aumentos de matrículas y mensualidades escolares…”. Argumentó que las resoluciones impugnadas violan los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP), los cuales establecen el procedimiento para garantizar la participación social y ciudadana en la gestión pública, por cuanto considera que en el presente caso “…el procedimiento de consulta legalmente establecido no fue cumplido por el MED y el MILCO con motivo de la promulgación de las Resoluciones Conjuntas aquí recurridas, como lo establece el referido artículo 137 de la citada Ley…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, solicitó la nulidad de dichas resoluciones, al considerar que se encuentran “…viciadas de inconstitucionalidad al contravenir la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 26.3…” y de ilegalidad “….al contravenir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación, y al infringir lo dispuesto en los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica de la Administración Pública…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano FELIX GUINAND QUINTERO, procediendo en nombre propio y como Director Principal de la Asociación Civil RED DE PADRES Y REPRESENTANTES, asistido por el abogado Pedro Rengel Núñez, antes identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspension de efectosmatricula escolarderecho a la educacionparticipacion de padresresoluciones ministerialesnulidadcontencioso administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca