Sentencia N° 6593 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06593, Exp. 2005-2074, 21/12/2005
Expediente2005-2074
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Patricia Elena Cabrera Manfredi contra un auto que declaró inadmisible su recurso contencioso-administrativo de nulidad. La Sala determinó que el recurso fue presentado dentro del lapso legal, considerando el silencio administrativo y la caducidad de la acción. En consecuencia, se revocó el auto del Juzgado de Sustanciación y se ordenó remitir el expediente para que se pronuncie sobre las restantes causales de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la abogada PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, infringió las normas establecidas en el Decreto emanado de la Asamblea Nacional Constituyente por el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público, así como lo estatuido en el Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que regulan los lapsos establecidos para interponer los respectivos recursos, tanto administrativos como judiciales, contra los actos dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Ahora bien, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.859, de fecha 29 de diciembre de 1999, la Asamblea Nacional Constituyente dictó el señalado decreto, entre otros aspectos, con el objeto de dar forma al proceso de reestructuración que involucraría, a partir de ese momento, a los órganos que conforman el Poder Público. Así, se observa que en su Capítulo IV, referido específicamente al Poder Judicial, se norma lo concerniente al procedimiento disciplinario, cuando el artículo 31 establece: “Artículo 31: De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso contencioso administrativo ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación. La Comisión deberá decidir los recursos de reconsideración dentro del lapso de cinco días siguientes a la fecha de su presentación. De no pronunciarse la Comisión, se entenderá que el recurso ha sido decidido negativamente”. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, también dispone: “De las sanciones disciplinarias impuestas a los jueces y demás funcionarios judiciales podrá ejercerse el recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dentro de los quince (15) días continuos a la notificación del acto sancionatorio o el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días continuos de su notificación.” Las disposiciones antes transcritas expresamente establecen que ante la imposición de una sanción disciplinaria, el recurrente cuenta con la posibilidad de optar por ejercer la vía administrativa a través del recurso de reconsideración, dentro de los quince días siguientes a su notificación o, por el contrario, recurrir directamente ante esta Sala Político-Administrativa para ejercer el recurso de nulidad respectivo, dentro de los treinta días siguientes a su notificación.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 21 de junio de 2005. 2.- SE REVOCA el auto emanado del referido Juzgado, y como consecuencia de ello, se acuerda remitir el expediente contentivo del recurso principal, a objeto de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie en relación con las restantes causales de inadmisibilidad previstas en la ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso-administrativonulidadsilencio administrativosanción disciplinariaapelacióncaducidadprocedimiento administrativo

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