Sentencia N° 2959 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02959, Exp. 2006-1441, 20/12/2006
Expediente2006-1441
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La abogada Belkys Cedeño Ocaríz interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo contra el acto administrativo que la destituyó de su cargo como Jueza Titular. La Sala Político-Administrativa del TSJ, presidida por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, admitió el recurso a trámite, pero finalmente declaró sin lugar la acción de amparo cautelar. La decisión se fundamentó en la falta de justificación de la conducta de la recurrente y en la legalidad del procedimiento disciplinario seguido en su contra.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Administración recurrida abrió el procedimiento disciplinario durante el cual la jueza recurrente contó con la oportunidad de formular sus alegatos en relación a los hechos imputados, tal como se colige del acto impugnado. De ello se deduce que la notificación del inicio del procedimiento sancionatorio, se hizo de tal manera que, se le permitiera presentar sus alegatos para desvirtuar los hechos que le fueron imputados. Asimismo, aprecia la Sala que la sanción disciplinaria fue impuesta por haber considerado el órgano disciplinario acreditados los hechos imputados a la jueza encausada, sobre la base de elementos probatorios que constan en el expediente administrativo, valoración ésta, que será analizada al momento de decidir el recurso de nulidad. En consecuencia, la Sala observa que no se configura la presunción grave de violación al principio antes referido y así se decide.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada BELKYS CEDEÑO OCARÍZ, contra el acto administrativo dictado en fecha 10 de agosto de 2006 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se le destituyó del cargo de Jueza Titular de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Declara SIN LUGAR la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

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