Sentencia N° 6592 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06592, Exp. 2004-2396, 21/12/2005
Expediente2004-2396
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo. El caso se originó por un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesto por Alexis Alfonso Silva contra un acto administrativo que acordó su jubilación. La Sala determinó que el Juzgado Décimo Sexto era competente para conocer y decidir la solicitud de reenganche formulada por el demandante.

Extracto de la motiva

La norma supra transcrita, consagra expresamente algunas categorías de funcionarios que si bien están al servicio de las diversas administraciones públicas, se encuentran excluidos del régimen general derivado del presente instrumento legal, en virtud de permanecer bajo el régimen general consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, o por estar sometidos a los diversos estatutos especiales creados en determinados entes de la Administración Pública; tal es el caso del personal obrero que labora para los diversos establecimientos dependientes de la Administración. Ello así, del estudio de las actas, específicamente de la providencia administrativa impugnada, la cual cursa en copia simple inserta al folio 4 del presente expediente, constata la Sala que el mencionado beneficio de jubilación fue otorgado “de conformidad con lo establecido en el Acta Convenio, suscrita entre el Ejecutivo Nacional y la Federación de Trabajadores de la Salud en fecha 10/04/91, mediante la cual se aprobó el Plan de Jubilaciones, para el Personal Obrero amparado por la Convención Colectiva del Trabajo Vigente.” (Resaltado de la Sala). Dicho lo anterior, se deduce de los autos que el recurrente formaba parte del personal obrero adscrito al Instituto Nacional de Nutrición (I.N.N.), y por tanto, de acuerdo a las normas transcritas anteriormente, concluye la Sala que el ciudadano accionante no podía adquirir la cualidad de funcionario público de carrera y, en consecuencia, no se encuentra sometido al régimen de estabilidad derivada del estatuto de la función pública; por el contrario, su relación de trabajo está regulada bajo el régimen general establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y deben ser los Tribunales pertenecientes a la jurisdicción laboral, los encargados de conocer de los casos similares al presente.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que le corresponde al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la COMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud de reenganche formulada por el ciudadano ALEXIS ALFONSO SILVA, debidamente asistido por el abogado Argimiro Sira Medina, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN (I.N.N.), al cual se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadjubilaciónamparo cautelaradministración públicatrabajoderechos laborales

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