La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Jesús Rivero Mata contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que dicha solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, dado que el actor alegó inamovilidad laboral por condiciones inseguras en su lugar de trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 27 de octubre de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por Jesús Rivero Mata, señalando que dicho procedimiento debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui. Ahora bien, en el presente caso la parte accionante señaló, que en fecha 27 de mayo de 1991, comenzó a prestar servicios para la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “Marino”, hasta el 8 de febrero de 2003, según indicó la notificación de su despido publicada en los diarios Ultimas Noticias y La Prensa. Asimismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que el hoy accionante acudió en fecha 13 de enero de 2003, ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de que le calificaran el despido y se ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, alegando a tal efecto, lo siguiente: “…en virtud de que nuestros respectivos patronos en los actuales momentos no nos garantizan la prestación de los servicios en condiciones de seguridad e higiene para nuestras vidas al igual que nuestra integridad física y psíquica, constituyendo de esta manera una trasgresión a normas con rango constitucional y legal citadas en este escrito, manifestamos e informamos a esta Inspectoría del Trabajo que no prestaremos nuestros servicios laborales hasta tanto existan y se nos de garantía cierta de esas condiciones que deben existir en nuestros lugares de trabajo, sin que esta negativa constituya un abandono al trabajo, tal como lo prevé el literal “b” del parágrafo único del literal j del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo…”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JESÚS RIVERO MATA, anteriormente identificados contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 27 de octubre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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