La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo en relación a la demanda de nulidad interpuesta por Carlos Enrique Quiñones Pérez contra una resolución del Ministro del Poder Popular para la Defensa. La Sala aceptó la competencia, considerando que le corresponde conocer sobre la nulidad de actos administrativos relacionados con el personal de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Extracto de la motiva
De manera que, al tratarse el caso de autos de la impugnación de un acto administrativo emanado del Ministro del Poder Popular para la Defensa y dirigido a un Capitán del Ejército Nacional Bolivariano, esta Sala Político- Administrativa acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y se declara competente para conocer y decidir la demanda de nulidad. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 2.- Que es COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano CARLOS ENRIQUE QUIÑONES PÉREZ, Capitán del Ejercito Bolivariano contra la Resolución número 018701 de fecha 18 de abril de 2017, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Palabras clave
competencianulidadactos administrativosejecutivojurisdicciónFuerza Armada