La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible la cita de la Depositaria Judicial del Caribe C.A. como tercero interesado. Asimismo, se declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por el Banco Industrial de Venezuela C.A. contra las sociedades demandadas y las ciudadanas involucradas, condenándolas a pagar una suma significativa por concepto de capital e intereses. La reconvención planteada por Inversiones Brillante 20 C.A. fue declarada sin lugar, al no demostrar los daños alegados.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la responsabilidad de la guarda y custodia de los bienes embargados corresponde a la Depositaria Judicial designada, y que el Banco Industrial de Venezuela C.A. no es responsable por los daños alegados por la parte reconviniente. Se establece que la obligación de pagar no se extingue por la posible pérdida de los bienes sobre los cuales se constituyó la garantía hipotecaria. La Sala también resalta que la parte demandada no demostró que los daños fueron causados por el Banco, y que la reconvención no tiene fundamento legal suficiente.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la cita de la Depositaria Judicial del Caribe C.A., como tercero interesado en el presente proceso. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares por vía ejecutiva intentó el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. en contra de las sociedades mercantiles LA VENEZOLANA DE CONSERVAS FINAS C.A e INVERSIONES BRILLANTE 20 C.A. y las ciudadanas BELÉN DE JESÚS BRICEÑO GIRÓN y RONIT HOROWITZ LEIBOVICH. TERCERO: Se condena a las sociedades mercantiles LA VENEZOLANA DE CONSERVAS FINAS C.A e INVERSIONES BRILLANTE 20 C.A. y las ciudadanas BELÉN DE JESÚS BRICEÑO GIRÓN y RONIT HOROWITZ LEIBOVICH a cancelarle al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. la cantidad de cuatrocientos sesenta y un millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 461.844.557,62). CUARTO: Se condena a las sociedades mercantiles LA VENEZOLANA DE CONSERVAS FINAS C.A e INVERSIONES BRILLANTE 20 C.A. y las ciudadanas BELÉN DE JESÚS BRICEÑO GIRÓN y RONIT HOROWITZ LEIBOVICH a cancelarle al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, la suma de setecientos ochenta y siete millones setecientos tres mil seiscientos veintitrés bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 787.703.623,75). QUINTO: Se condena a las sociedades mercantiles LA VENEZOLANA DE CONSERVAS FINAS C.A e INVERSIONES BRILLANTE 20 C.A. y las ciudadanas BELÉN DE JESÚS BRICEÑO GIRÓN y RONIT HOROWITZ LEIBOVICH a cancelarle al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, los intereses compensatorios así como los moratorios. SEXTO: IMPROCEDENTE la pretensión referida a la corrección monetaria. SEPTIMO: SIN LUGAR la reconvención planteada por INVERSIONES BRILLANTE 20 C.A.