Sentencia N° 2981 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02981, Exp. 1996-13177, 20/12/2006
Expediente1996-13177
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en el recurso de apelación interpuesto por el Banco Consolidado, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal por parte de la actora, que superó el año sin realizar actos de procedimiento. Se hace referencia a la normativa aplicable y a criterios jurisprudenciales que respaldan la decisión de declarar la perención de oficio.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un medio de extinción de proceso que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora el artículo 19 aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés de los sujetos de la litis. El referido artículo 19, aparte décimo quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2002 por la sociedad mercantil BANCO CONSOLIDADO, C.A., contra el auto de fecha 12 de noviembre del mismo año, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante el cual declaró inadmisible el escrito de pruebas promovido por la referida sociedad mercantil. En consecuencia, queda firme la sentencia apelada.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso de apelaciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciainactividad procesalextinción de proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca