La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00417, declaró sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego, Antonio Aure Sánchez, contra los artículos 2, 3 y 7 del Decreto N° 4.248. Este decreto, emitido por el Presidente de la República, regula la solvencia laboral de los patronos y patronas, y fue impugnado por supuestas violaciones a la legalidad y derechos económicos. La Sala consideró que el decreto no vulnera la reserva legal ni el principio de legalidad, y que su objetivo es garantizar los derechos laborales de los trabajadores.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que el principio de la reserva legal debe entenderse como una garantía normativa que asegura que ciertas materias de trascendental importancia sean reguladas únicamente por el legislador nacional mediante ley formal. En este sentido, el Poder Ejecutivo puede reglamentar las leyes, siempre que no altere su espíritu, propósito y razón. En el presente caso, el Decreto N° 4.248 fue dictado en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo, y su contenido busca garantizar los derechos laborales de los trabajadores. Por lo tanto, la Sala concluye que el decreto impugnado no adolece de los vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad denunciados por la parte actora.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano Antonio Aure Sánchez, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, actuando por instrucciones del ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO ciudadano Vicencio Scarano Spisso, contra los artículos 2, 3 y 7 del Decreto N° 4.248 del 30 de enero de 2006, emanado del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.371 de fecha 2 de febrero de 2006.