La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por la firma Comercial Cree. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a la Sala de Casación Social, debido a que el recurso jerárquico no fue respondido, generando un silencio administrativo negativo por parte del Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
La Sala argumentó que, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer de las demandas de nulidad contra actos administrativos de autoridades de la República, como el Ministro, corresponde a la Sala de Casación Social. Por lo tanto, se declaró incompetente para conocer el recurso de nulidad y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Social para su tramitación.
Finalmente, la decisión fue firmada por la Magistrada Ponente Mónica Misticchio Tortorella y otros magistrados, y se publicó el 25 de marzo de 2014.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, mediante decisión de fecha 19 de diciembre de 2013, se declaró incompetente para conocer el juicio sub examine y declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa. En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa que en el caso de los Juzgados Superiores, específicamente en su artículo 25 numeral 3, se determinó entre sus competencias la siguiente: 'Conocer de las acciones de nulidad dirigidas sólo contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales'. Por tanto, advertido lo anterior se observa que el recurrente, ejerció recurso jerárquico ante el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, produciéndose el silencio administrativo negativo; razón esta que lleva a entender que la demanda de nulidad ejercida se interpone en virtud del referido silencio y no contra el acto originario, ya que este último no causó estado.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la firma personal COMERCIAL CREE, en virtud del silencio administrativo producido al no decidirse el recurso jerárquico ejercido en fecha 28 de enero de 2011, ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, contra 'la Providencia Administrativa N° 378/2010, fecha seis (06) de diciembre de 2010, emanada por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) (…)'. 2- Que CORRESPONDE a la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA conocer del presente caso.
Palabras clave
competenciarecurso de nulidadsilencio administrativo