La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por A.S. 18 Sambil Caracas, C.A. contra la Resolución Nro. 148 del 28 de julio de 2016, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. La resolución impugnada había declarado la responsabilidad administrativa de la empresa por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, imponiendo una multa de 3.838 unidades tributarias.
La Sala concluyó que la Administración actuó conforme a derecho, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso, y que la demandante no logró desvirtuar los hechos que fundamentaron la sanción. Se determinó que la empresa no se desconectó completamente de la red de distribución eléctrica durante los horarios establecidos, incumpliendo así las normativas aplicables.
Finalmente, se ratificó la decisión administrativa, quedando firme la multa impuesta a la empresa demandante.
Extracto de la motiva
En tal sentido estima la Sala que no puede considerarse como prejuzgamiento el hecho de que la Administración haya efectuado dos inspección de las que se levantaron las respectivas actas en las que se dejó constancia de los hechos ocurridos en la sociedad mercantil A.S. 18 Sambil Caracas, C.A., y en razón de las cuales se realizó un informe en fecha 20 de mayo de 2016 por la Dirección General de Fiscalización del Servicio Eléctrico identificado con el alfanumérico DGFSE-G-MI-ES-2016-002-01, donde se recomendó el inicio del procedimiento administrativo contra dicha empresa “(…) por la presunta infracción a la normativa legal conforme a la Ley Orgánica del Sistema y Servicios Eléctrico”; siendo tales actuaciones actos preparatorios y de convicción para dar inicio al procedimiento sancionatorio que declaró la responsabilidad administrativa de la hoy accionante. Así, aprecia la Sala de las actas procesales que a la sociedad mercantil A.S. 18 Sambil Caracas, C.A., se le notificó debidamente del inicio del procedimiento administrativo, que se le brindó la oportunidad de participar en éste y de consignar los alegatos y pruebas que estimó pertinentes, sin que la Administración en ningún momento la precalificara o prejuzgara de manera anticipada por los hechos advertidos y las normas legales que supuestamente incumplió; no siendo hasta después de culminar el mismo que el Ministro declaró su responsabilidad administrativa y le impuso la sanción de multa respectiva, esto es al no haber desvirtuado los hechos que quedaron recogidos en el Acta de Inspección, motivo por el cual considera esta Sala que no se le vulneraron los derechos a la defensa, al debido proceso, y a la presunción de inocencia a la demandante, sino que, por el contrario, la Administración actuó apegada a derecho. Así se establece.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil A.S. 18 SAMBIL CARACAS, C.A., contra la Resolución Nro. 148 dictada el 28 de julio de 2016 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA; en consecuencia, queda FIRME el referido acto administrativo.