Sentencia N° 389 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00389, Exp. 2003-0133, 25/03/2009
Expediente2003-0133
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia en la que se declara el decaimiento del objeto de la controversia administrativa planteada por el Estado Zulia contra la República Bolivariana de Venezuela, debido a la supuesta omisión de cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ejecutivo Nacional. La Sala consideró que las obligaciones fueron honradas con la transferencia de los recursos económicos correspondientes, lo que llevó a la extinción de la instancia en el caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado y, al respecto se observa: La presente causa se circunscribe a dirimir la controversia administrativa surgida entre el Estado Zulia y la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión de la supuesta omisión por parte del Ejecutivo Nacional de dar cumplimiento a las obligaciones legales que tiene ante esa Entidad Político-Territorial, derivadas de la aplicación de la Ley de Reforma de la Ley que Crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivados de Minas e Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y de la Ley que Crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización, correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2001, 2002 y 2003. Ahora bien, en la oportunidad procesal de informes, la representación de la Procuraduría General de la República solicitó se declarara el decaimiento del objeto, al haber sido honradas las obligaciones cuyo cumplimiento se demanda. A fin de acreditar el pago alegado, la apoderada judicial de la República consignó oficio No. ONT-000758 emanado de la Oficina Nacional del Tesoro del entonces Ministerio de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, anexo al cual se encuentra legajo de copias certificadas de doscientos cincuenta y ocho (258) folios útiles, constante de órdenes de pago efectuadas a la Gobernación del Estado Zulia. Esas órdenes de pago demuestran la transferencia de los recursos económicos para honrar los compromisos reclamados, cuyo montos fueron los siguientes: i) por concepto de situado constitucional: un billón ciento treinta y cuatro mil quinientos setenta y ocho millones ciento ocho mil trescientos noventa y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 1.134.578.108.392,10); ii) por concepto de Ley de Asignaciones Económicas Especiales: trescientos ochenta mil ochocientos setenta y seis millones treinta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con catorce céntimos (Bs. 380.876.034.364,14); iii) por concepto de transferencias derivadas del Fondo de Estabilización Macroeconómica: ciento treinta y dos mil setenta y tres millones ochocientos setenta mil doscientos noventa y siete con dieciséis céntimos (Bs. 132.073.870.297,16). Siendo ello así, considera la Sala que la omisión de pago denunciada por los representantes del Estado Zulia fue reparada con la transferencia de los aludidos fondos, lo cual se corrobora también en la ausencia de impulso de la parte recurrente, quien desde el 8 de noviembre de 2004 no ha efectuado actuación procesal alguna en este juicio, aun cuando se le requirió que manifestara su posición, mediante auto publicado en fecha 4 de junio de 2008.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de “...la controversia administrativa surgida entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el ESTADO ZULIA, a causa de la omisión por parte del EJECUTIVO NACIONAL de dar cumplimiento a las obligaciones legales que tiene ante la entidad federal (...) derivadas de la aplicación de la Ley de Reforma de la Ley que Crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivados de Minas e Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y la Ley que Crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización...”, planteada por el ciudadano Manuel Rosales Guerrero, actuando con su otrora carácter de Gobernador del Estado Zulia y por Asdrúbal José Quintero, en su entonces condición de Procurador del referido Estado y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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