El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por la Sucesión Bottini de Di Giampaolo contra la sentencia definitiva número 1094 del 23 de febrero de 2012. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación del escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado y establece la obligación de las partes de cumplir con los plazos procesales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la mencionada parte, el desistimiento tácito del recurso. Visto lo anterior, este Alto Tribunal verifica en el caso bajo examen que mediante auto del 10 de noviembre de 2021, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la contribuyente para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación. Por tal razón, quedó demostrado que desde el 27 de septiembre de 2021, exclusive, fecha en que -en cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala número 00625 de fecha 16 de octubre de 2019- se fijó el lapso para fundamentar la apelación exclusive, hasta el 3 de noviembre de 2021, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso establecido en el auto del 27 de septiembre de 2021, transcurrieron dos (2) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes al 28 y 29 de septiembre; y diez (10) días de despacho, a saber: 30 de septiembre; 11, 13, 14, 25, 26, 27 y 28 de octubre; y 2 y 3 de noviembre del presente año, sin que la representación de la recurrente presentase su escrito de fundamentación de la apelación. En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, se estima que al no haber consignado la representación judicial de la Sucesión Bottini de Di Giampaolo, el mencionado escrito de fundamentación de la apelación en el cual expresase las razones de hecho y de derecho para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rechazado, no puede este Máximo Tribunal entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la señalada contribuyente. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación, para cuyo ejercicio se requiere a la parte que lo interpone, presentar -en el tiempo legal establecido- las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Declara: DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la representación judicial de la SUCESIÓN BOTTINI DE DI GIAMPAOLO, contra la sentencia definitiva número 1094 del 23 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente. En consecuencia, queda FIRME el mencionado fallo.