La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por el Capitán Gamalier José Camargo Gómez contra la Resolución Nro. 004359, que lo pasó a situación de retiro por permanencia máxima en el grado. La decisión se fundamenta en que el demandante no logró ascender en más de nueve años, agotando así los plazos establecidos por la ley para permanecer en su grado. La Sala considera que la resolución impugnada se ajusta a la normativa legal aplicable y que no se vulneraron los derechos alegados por el demandante.
Extracto de la motiva
Como puede apreciarse, la aludida norma consagra la conformación de la República Bolivariana de Venezuela como Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y se dispone cuáles son los valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación. De esta forma, considera esta Máxima Instancia que el referido artículo 2 establece principios esenciales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no un derecho o garantía constitucional, susceptible de ser protegido o tutelado. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 01057 del 26 de septiembre de 2013 y 00246 del 11 de marzo de 2015). Por tanto, no puede advertirse el modo por el cual el acto recurrido violentó las previsiones contenidas en la disposición bajo examen, en lo que concierne a la pretensión de nulidad esgrimida por el accionante, razón por la cual debe desecharse el mencionado planteamiento. Así se decide. Respecto a la presunta violación del derecho al trabajo, resulta pertinente señalar que, tal como reiteradamente lo ha sostenido esta Sala, éste no es un derecho absoluto, pues se encuentra sometido a ciertas limitaciones legales autorizadas por el propio constituyente. Siendo lo anterior así, en el caso bajo examen estima este órgano jurisdiccional que el mencionado derecho no se ha infringido toda vez que el acto administrativo impugnado no le impide al actor procurarse una ocupación productiva, dentro de las condiciones previstas en las leyes. (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 00964 del 13 de junio de 2007). En su contenido, la decisión precedentemente citada estableció que “...si bien el Estado debe procurar que toda persona apta pueda obtener un trabajo que le proporcione una existencia digna y decorosa, sin embargo, ello no representa que necesariamente este logro dependa únicamente del cargo ejercido...”, por tanto, y en atención al criterio antes referido, debe esta Sala desestimar la denuncia bajo análisis. Así se declara. La representante legal de la parte accionante denunció que el acto impugnado es violatorio de la disposición contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere a “la vital necesidad al debido proceso”. En este contexto es necesario revisar lo establecido en la señalada norma, la cual dispone: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida de suspensión de efectos interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), GAMALIER JOSÉ CAMARGO GÓMEZ, contra la Resolución Nro. 004359 de fecha 9 de abril de 2014, dictada por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, la cual se CONFIRMA.