La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por Ricardo IV Montilla Osorio contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Corte consideró que no se cumplían los requisitos de procedencia de la medida cautelar, específicamente el periculum in mora, ya que el apelante no demostró de manera suficiente la existencia de un daño irreparable o de difícil reparación.
Extracto de la motiva
De conformidad con las consideraciones anteriores, esta Máxima Instancia estima que, tal como fue advertido por el a quo, en esta fase cautelar no se demostró el periculum in mora por lo que resulta ajustada a derecho la decisión de aquel que declaró improcedente la cautelar solicitada, no existiendo por tanto la incongruencia denunciada por el apelante. Por las razones expresadas se declara sin lugar la apelación. Así se determina.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación incoada por el ciudadano RICARDO IV MONTILLA OSORIO, contra la sentencia Núm. 2018-000431 dictada el 13 de diciembre de 2018 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
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