Sentencia N° 362 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00362, Exp. 2017-0005, 10/05/2023
Expediente2017-0005
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia N° 2154 del 30 de noviembre de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PRIDE INTERNATIONAL, C.A. contra la resolución del SENIAT que declaró improcedente la compensación de créditos fiscales. Se establece que los anticipos del impuesto a los activos empresariales son obligaciones líquidas y exigibles, permitiendo su compensación con créditos fiscales. La decisión anula la resolución del SENIAT y ordena verificar la existencia y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos por la contribuyente.

Extracto de la motiva

motivación, las formalidades procedimentales y la exteriorización del acto. En cuanto al cuarto requisito de fondo que afecta la validez del acto administrativo, llamado causa o motivo del acto, la doctrina patria ha señalado: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 24 ‘(…) es quizás, uno de los más importantes que se prevén para el control de la legalidad de los actos administrativos. La Administración, insistimos, para dictar un acto administrativo tiene que partir de la existencia de unos supuestos o circunstancias de hecho

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 2154 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 30 de noviembre de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la empresa PRIDE INTERNATIONAL C.A. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil recurrente, contra la Resolución N° RZ-DR-CC-2002-153 de fecha 8 de julio de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró improcedente la compensación opuesta por la contribuyente debido a los créditos fiscales originados del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 1999, en consecuencia, se ANULA el acto administrativo recurrido solo con respecto a: “improcedente la compensación opuesta del pago de las porciones del dozavo de impuesto a los activos empresariales correspondiente al ejercicio 1999”. 3.- Se ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que de forma inmediata verifique la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos por la contribuyente en relación al monto de la deuda por concepto del impuesto a los activos empresariales cuya compensación solicitó.

Palabras clave

compensacióncréditos fiscalesimpuesto a los activos empresariales

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