Sentencia N° 349 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00349, Exp. 2014-0295, 05/04/2016
Expediente2014-0295
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra una decisión del Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado 'Desistido' el recurso por incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la notificación se realizó conforme a la ley y que la incomparecencia de los recurrentes justificaba el desistimiento del procedimiento.

Extracto de la motiva

La norma antes citada, establece el deber de las partes de indicar un domicilio procesal a efecto de que allí se realicen las notificaciones que el Tribunal estime pertinentes. En caso del incumplimiento de ese deber, se entenderá que el domicilio de las parte es la sede del Tribunal. (Vid. Sentencia de esta Sala No. 00638 de fecha 20 de mayo de 2009, caso: Servicios Generales de Electricidad e Instrumentación, S.A. (SERGENSA) contra la sociedad mercantil Bitúmenes Orinoco, S.A.). Al observar en conjunto la disposición legal transcrita, esta Sala considera que, el Tribunal debe -en primer lugar- notificar a la parte en el domicilio procesal que a tal efecto se haya señalado y, si no se ha podido realizar dicha notificación, será procedente -en segundo lugar- la notificación mediante boleta fijada en la cartelera del Tribunal, supuesto este último que aplica a los casos en los que no haya sido señalado un domicilio procesal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos ALEXIS MÉNDEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ MANUEL PADILLA VILLALBA, LUIS RAFAEL RIVAS LARA, ILSE SAVINA MITTERMAYER HERNÁNDEZ, ERIC RAFAEL LEAL URDANETA, NÉSTOR JOHN PADRÓN DÍAZ y SILVIA ELENA SILVA LEÓN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.145.378, 3.168.547, 4.715.132, 2.941.105, 3.777.572, 3.811.657 y 2.767.882, respectivamente, contra la sentencia Nro. 2013-1941, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de octubre de 2013, que declaró desistido el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidaddesistimiento

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