DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés procesal
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Franh, C.A. contra la Resolución número R-I-1417 del 18 de diciembre de 1998, emanada del entonces Ministerio del Ambiente. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte actora, quien no manifestó su interés en que se decidiera la causa tras ser notificada.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. Ahora bien, de la revisión del expediente se verificó que la última actuación de la demandante, fue el día 31 de mayo de 2000, transcurriendo más de veintidós (22) años sin que se haya impulsado el proceso, y asimismo, se observa que en fecha 7 de noviembre de 2000, se dejó constancia de la oportunidad en la cual la presente demanda entró en estado de sentencia. En consecuencia, dado que en el caso bajo análisis la parte actora fue notificada a fin de que manifestara su interés en que se decidiera la causa, y habiendo fenecido el lapso otorgado para su comparecencia sin que hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, conforme a los criterios jurisprudenciales a
Dispositiva
Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal, en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FRANH, C.A., contra la Resolución número R-I-1417 de fecha 18 de diciembre de 1998.