La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Raúl Antonio Póveda Sotillo contra la Resolución Nro. 01-00-000619 del 7 de diciembre de 2016, que le impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de siete años. La decisión se fundamenta en la declaratoria de responsabilidad administrativa del demandante por irregularidades en su gestión como Tesorero General de la Gobernación del Estado Cojedes durante el ejercicio fiscal 2004.
El tribunal analizó los alegatos del demandante, quienes argumentaron violaciones al debido proceso y la falta de motivación en el acto administrativo impugnado. Sin embargo, la Sala concluyó que los argumentos se dirigían a cuestionar la decisión que declaró la responsabilidad administrativa, la cual no era objeto de la presente demanda, ya que el control jurisdiccional de esas decisiones corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Finalmente, se reafirmó la firmeza del acto administrativo impugnado, manteniendo la sanción de inhabilitación impuesta al demandante, quien había sido previamente sancionado por irregularidades en su gestión pública.
Extracto de la motiva
Ciertamente, esta Máxima Instancia ha establecido en diversos fallos que el acto por el cual el Contralor General de la República impone la sanción de inhabilitación opera de pleno derecho, dada la existencia de un acto firme en sede administrativa en el cual ya se ha declarado la responsabilidad, lo que no lo excluye del control jurisdiccional; pero la impugnación de la inhabilitación debe ser realizada por vicios que le son atribuibles a ese acto y no por aquellos que pudieran afectar al acto principal. En atención a lo antes expuesto se aprecia que en el caso bajo examen, la parte actora, si bien demanda la nulidad de la Resolución Nro. 01-00-000619 de fecha 7 de diciembre de 2016, dictada por el Contralor General de la República, la totalidad de sus argumentos se encuentran dirigidos a atacar el acto que declaró su responsabilidad administrativa, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes, es decir, una autoridad distinta al Contralor General de la República o sus delegatarios, por lo que no podría la Sala entrar a analizar los alegatos de la parte demandante contra el mismo, pues el control jurisdiccional de las decisiones dictaminadas por la indicada autoridad corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el aparte único del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Adicionalmente, se observa que el aludido acto decisorio quedó firme en sede administrativa por cuanto no fue impuesto el recurso de reconsideración, dentro del lapso previsto para ello, según se evidencia del auto del 17 de mayo de 2012. Ahora bien, a los fines de una tutela judicial efectiva se considera indispensable atender al alegato relativo al vicio de inmotivación, ya que aún y cuando se constata que el mismo se encuentra relacionado con la declaratoria de responsabilidad administrativa, el actor señaló que la Resolución que le impuso la sanción de inhabilitación impugnada “(…) no explica (…) qué es lo que se le atribuye concretamente ya que (…) la citada Resolución (…) indica unos hechos que no se explican de qué manera se suscitaron, sin embargo (…) se dedica a plasmar de manera detallada los presuntos hechos atribuidos a la Resolución N° 01-00-000167 de fecha 09 de julio de 2015 (…) en este caso por presuntas irregularidades, esta vez en el ejercicio del año 2003”. Con relación al referido vicio, tenemos que el artículo 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dispone que el órgano administrativo deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración dentro del ámbito de su competencia, o que surjan con motivo del recurso aunque no hayan sido alegados por los interesados. Sobre este último particular, el criterio reiterado de la Sala ha sido considerar que el incumplimiento de esta norma por parte de la Administración, implica la existencia del vicio de inmotivación del acto siempre y cuando esa falta de pronunciamiento resulte crucial a los fines de la determinación de fondo de la expresión de la voluntad administrativa contenida en el acto.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RAÚL ANTONIO PÓVEDA SOTILLO, contra la Resolución Nro. 01-00-000619 del 7 de diciembre de 2016, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. En consecuencia, queda FIRME el mencionado acto administrativo.
Palabras clave
nulidadinhabilitaciónresponsabilidad administrativa