Sentencia N° 309 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00309, Exp. 2012-1787, 16/03/2016
Expediente2012-1787
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-03-15
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 223-2012, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Inversora Albasan, C.A. La decisión se fundamenta en que la parte apelante no presentó los fundamentos de su apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conllevó a la aplicación del desistimiento tácito del recurso. Además, se confirmaron los pronunciamientos del Tribunal a quo que no fueron apelados y que no resultaron desfavorables al Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se desarrolló un procedimiento de verificación en cumplimiento de los deberes formales de los auxiliares de la aduana y se realiza una inspección física de las áreas en las cuales se encuentra el establecimiento, así como una serie de documentos que se fueron requiriendo a través del acta de requerimiento PA-0328-01 de fecha 04/06/2008 (F-31), así entonces entiende esta juzgadora la facultad de verificación que tiene la Aduana frente a sus auxiliares en este caso la empresa recurrente, y que es obligatorio el cumplimiento de normas especiales en las condiciones de los patios y demás dependencias que forman estos locales, así como los datos relativos al control de inventario de mercancías y a la permisología (sic) del registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente (RASDA), estas facultades no pueden ser restringidas sino más bien amplias, en virtud que el bien jurídico protegido en esta materia es la salud pública de los ciudadanos. Visto lo anterior, sostuvo que en el caso de autos, el recurrente ejerció el recurso jerárquico subsidiario (sic) contencioso tributario ante el ente administrativo (F-01) y que al ser declarado sin lugar, fue remitido a este despacho (F-111) y del cual es objeto la presente decisión. Igualmente, ejerció plenamente el ejercicio del derecho a la defensa y se le admitieron todas las pruebas promovidas (F-164), por lo que no existe la violación al debido proceso, derecho a la defensa y mucho menos a la presunción de inocencia por la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido que arguye, confirmándose en consecuencia el criterio expuesto por el superior jerarca con referencia al presente punto. Seguidamente, en cuanto al vicio de falso supuesto de hecho denunciado por la empresa auxiliar de la Administración Aduanera, fundado en que el ente administrativo sustentó su decisión en hechos inexistentes, por cuanto no se dejó sentado en el acta que al momento de la visita fiscal la sociedad mercantil Inversora Albasan, C.A., tenía depositado sustancias inflamables, observó que al folio 29 de la presente causa, en su parte inferior relativo al punto ‘De otras observaciones relevantes’ textualmente se lee lo siguiente: ‘se observaron mercancías que son sustancias inflamables’ (F-29). Razón por la cual no se puede hablar de un vicio de falso supuesto de hecho como lo pretende hacer ver el accionante. Asimismo, del acto primigenio (F-40), se desprende que la Administración Tributaria dejó sentado que se evidenció el ingreso y almacenamiento de sustancias químicas y peligrosas sin contar con la permisología (sic) del registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente (RASDA), y procedió a sancionar conforme a lo establecido en el artículo 121 numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Dispositiva

1.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 223-2012 del 20 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. 2.- FIRMES los pronunciamientos del Tribunal a quo que no fueron apelados por la contribuyente y que no resultaron desfavorables al Fisco Nacional, relativos a: (i) la ausencia de “violación al debido proceso, derecho a la defensa y (…) a la presunción de inocencia por la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido”; y (ii) que la “contribuyente incurrió en el ilícito material de manejar sustancias peligrosas sin autorización del Ministerio competente”. 3.- QUE PROCEDE la consulta de la mencionada sentencia definitiva, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil INVERSORA ALBASAN, C.A. 4.- Conociendo en consulta, se REVOCA del fallo objeto de consulta, el pronunciamiento relativo a la nulidad de los actos administrativos recurridos en los que se exige la sanción de multa impuesta conforme al artículo 121, numeral 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008. 5.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente. 6.- FIRMES los actos administrativos contenidos en: (i) la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0441 de fecha 31 de mayo de 2011, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (ii) la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INA/GCA/2008/PA-0328/06/RM Nº 0231 del 20 de octubre de 2009 y (iii) la Planilla de Liquidación Nº 0994357910 del 21 de octubre de 2009, emanadas estas dos últimas de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario adscrita al Despacho del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, mediante las cuales se le impuso a la mencionada empresa, en su carácter de Auxiliar de la Administración Aduanera, la sanción prevista en el artículo 121, numeral 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, en concordancia con los artículos 74, 78 literales c), e) y f) y 80 del Reglamento de dicha Ley sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales de 1996, 65 y 67 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos de 2001, calculada en su término medio en quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.). 7.- Se CONDENA en costas a la recurrente en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

sancionesaduanasderecho administrativoprocedimientodefensaverificaciónsalud pública

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