La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado Con Lugar el recurso contencioso tributario de Global Shipping Agentes Navieros, C.A. La Sala revocó la decisión anterior, argumentando que la falta de reembarque de los contenedores vacíos dentro del plazo establecido no era atribuible a la Administración Aduanera, sino a la recurrente por no cumplir con los procedimientos necesarios.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 0014/2014 de fecha 1° de abril de 2014 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Global Shipping Agentes Navieros, C.A. Vistos los términos del fallo apelado así como las alegaciones expuestas en su contra por la representación fiscal y las defensas esgrimidas por la prenombrada sociedad de comercio, se verifica que en el caso concreto la controversia planteada ha quedado circunscrita a decidir sobre el vicio de falso supuesto de hecho, por haber declarado el Sentenciador que la falta de reexpedición de doce (12) contenedores vacíos dentro del plazo de tres (3) meses contados desde su arribo al país, es atribuible a la Administración Aduanera. Delimitada como ha quedado la controversia, esta Máxima Instancia aprecia lo siguiente: Expone la representación judicial de la República que el Tribunal de la causa incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho por haber considerado procedente la eximente de responsabilidad penal tributaria contenida en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, relativa al “caso fortuito y la fuerza mayor” imputable a la Administración Aduanera por no tramitar -a decir del Sentenciador- las solicitudes formuladas tempestivamente por la empresa, lo cual generó la falta de reembarque de los contenedores vacíos dentro del lapso de tres (3) meses dispuesto en el artículo en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0014/2014 dictada por Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 1° de abril de 2014, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Multas Nros. SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2012-004230 de fecha 3 de diciembre de 2012, SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2012-004266 del 4 de diciembre de 2012, SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2012-004242 de fecha 5 de diciembre de 2012 y SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2012-004244 del 5 de diciembre de 2012, dictadas por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), las cuales quedan FIRMES. Se CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio recurrente, en los términos señalados en esta decisión judicial.