Sentencia N° 303 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00303, Exp. 2024-0137, 28/05/2024
Expediente2024-0137
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Corporación Andina de Fomento (CAF), confirmando que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer la demanda por diferencias de prestaciones sociales presentada por Ana María Sanjuan Martínez. La Sala argumenta que las pretensiones de la demandante son de carácter laboral y deben ser resueltas por los tribunales venezolanos, priorizando los principios de justicia social y equidad. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Extracto de la motiva

motivado a un IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 19 hecho atribuible a la demandada, lo que obligó al retiro justificado de [su] representada y en caso que este honorable tribunal no considere procedente este supuesto, de manera subsidiaria correspondería la jubilación anticipada conforme a los artículos 6 y 8 del Reglamento del Plan de Jubilación (…)”. (Agregados de la Sala). Añadió, que “(…) de forma subsidiaria y solo en caso que no proceda la condenatoria anterior, Jubilación Ordinaria o en su defecto La Anticipada, demanda[n] el beneficio contenido en el artículo 26 del Reglamento de Jubilación, literal C ‘ (…) tendrá derecho: (…) Con más de diez (10) años de Servicio Acreditado, a recibir un monto equivalente al doble de sus

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF). 2. El PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ejercida por la abogada Belkys María Duarte Silva, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA MARÍA SANJUAN MARTÍNEZ, ya identificadas, contra la referida Corporación. 3. Se CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2024 por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4. Se CONDENA en costas a la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesCAFtrabajo

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