Sentencia N° 2983 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02983, Exp. 2006-1522, 20/12/2006
Expediente2006-1522
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónDESISTIDA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó el recurso contencioso tributario interpuesto por INVERSIONES GUARAME, C.A. contra una resolución del SENIAT. La controversia se centró en la admisibilidad del recurso, el cual fue declarado inadmisible por extemporáneo por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso legal, lo que llevó a concluir que desistió tácitamente del recurso. En consecuencia, se declaró firme la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

La presente controversia se circunscribe a la revisión en segunda instancia del auto mediante el cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente INVERSIONES GUARAME, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRTI-RI-DSA/2000066, de fecha 4 de octubre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Determinado lo anterior, conviene destacar que en caso similar al de autos, la Sala ya se ha pronunciado al respecto, tomando como base las siguientes consideraciones: “Recibido el expediente que verse sobre la apelación relacionada con medidas cautelares y designado ponente, con lo cual se inicia la relación de la causa, se abrirá un lapso de quince (15) días de despacho, dentro del cual el apelante presentará, a los fines de cumplir con su carga procesal, escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación ejercida; dándose las consecuencias previstas en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en lo relativo al desistimiento de la acción, salvo aquellos casos en que la Sala observe que lo discutido lesione de manera directa el interés público, en cuyo supuesto lo examinará con extrema prudencia a los fines de proveer lo conducente. (...)” (Vid. sentencia N° 1.317 del 06 de abril de 2005, caso Del Sur Banco Universal, C.A.). Visto el fallo parcialmente transcrito, esta Sala considera necesario citar la norma dispuesta en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual dispone lo siguiente: “Artículo 19. ...omissis... “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso previsto por la norma antes transcrita; por tanto, debe esta Sala concluir que el apelante desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se declara. Se observa, igualmente, que el fallo apelado no viola normas de orden público, razón por la cual queda firme, de conformidad con lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación que se ejerciera el 21 de febrero de 2005, contra la sentencia interlocutoria N° 8 de fecha 21 de julio de 2004, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES GUARAME, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRTI-RI-DSA/2000066, de fecha cuatro (04) de octubre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida en apelación.

Palabras clave

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