Sentencia N° 2029 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 02029, Exp. 2002-1098, 12/12/2007
Expediente2002-1098
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-12-11
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de daños y perjuicios. Se argumentó que la perención es un mecanismo que permite la terminación del procedimiento cuando no se han realizado actos procesales en un año. En este caso, se constató que desde el 15 de febrero de 2005 no hubo actividad procesal por parte de la demandante, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia es un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que haga el operador de justicia no produce la cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la parte actora interponer nuevamente la demanda en iguales términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso establecido a tales fines. Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un (1) año. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando se constate que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. El referido artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia’. Resulta pertinente señalar que mediante decisión N° 1.466 de fecha 5 de agosto de 2004, ratificada por sentencia N° 2.148, de fecha 14 de septiembre de 2004, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal desaplicó la mencionada norma por ininteligible, estableciendo que “es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos”. Tal y como quedó asentado en el criterio jurisprudencial que ha sido acogido por esta Sala, el lapso de perención comenzará a correr desde el punto en que, por cualquier motivo no legal, se haya paralizado la causa. En el caso de autos, se aprecia que desde el día 15 de febrero de 2005, día en el que la demandada opuso las cuestiones previas, hasta la fecha no se ha realizado algún acto de procedimiento tendiente a impulsar la causa por la parte demandante o su representación judicial; por lo tanto, transcurrió el lapso de un año previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debiendo esta Sala declarar la perención de la instancia en este procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstanciacontencioso administrativodaños y perjuiciosprocesodemandainactividadjusticia

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