Sentencia N° 1571 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01571, Exp. 2006-1208, 10/12/2008
Expediente2006-1208
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente a favor de la abogada Carmen Rosa Campolargo Viera, quien había interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo que la sancionaba con destitución y amonestación. La Sala anuló la sanción de destitución, pero mantuvo la amonestación por descuidos en la tramitación de un caso. Se argumentó que la omisión de ciertos hechos en el acta de entrega de un vehículo embargado no era suficiente para justificar la destitución, ya que no afectó el cumplimiento de la función judicial.

Extracto de la motiva

Visto el presente expediente y examinados los alegatos esgrimidos por la recurrente, pasa esta Sala a decidir el recurso de nulidad propuesto contra el acto administrativo emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, de fecha 1º de junio de 2006, y en tal sentido se observa: En el presente caso, la referida Comisión declaró la responsabilidad disciplinaria de la abogada CARMEN ROSA CAMPOLARGO VIERA, en ejercicio del cargo de Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo en Funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al considerar que la prenombrada jueza había incurrido en un descuido injustificado en la tramitación del expediente KP02-2004-000510, por haber entregado a los representantes de la Depositaria Judicial actuante, la cantidad de ochenta y cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 84.200,00), provenientes del embargo que estaba practicando, falta disciplinaria que da lugar a la sanción de amonestación, establecida en los artículos 38, numeral 7, de la Ley de Carrera Judicial, y 37, numeral 7, de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. Asimismo, en el acto recurrido se declaró la responsabilidad disciplinaria de la Jueza recurrente por considerar que ésta dejó de relacionar en el acta correspondiente, hechos que sucedieron en el acto de entrega del vehículo embargado a la depositaria judicial el día 15 de julio de 2004, falta disciplinaria establecida en el artículo 40, numeral 13, de la Ley de Carrera Judicial, que da lugar a la destitución del cargo.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada CARMEN ROSA CAMPOLARGO VIERA, contra la decisión de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, de fecha 1º de junio de 2006. En consecuencia: 1.- Se ANULA el acto administrativo en cuanto a la sanción de destitución del cargo, impuesta a la recurrente conforme a lo previsto en el artículo 40, numeral 13 de la Ley de Carrera Judicial. 2.- Queda FIRME el acto administrativo recurrido en lo referente a la sanción de amonestación impuesta conforme a lo establecido en los artículos 38, numeral 7 de la Ley de Carrera Judicial, y 37, numeral 7 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.

Palabras clave

responsabilidad disciplinariaamonestacióndestituciónjueza provisoriaembargoacta judicialderecho a la defensa

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