TSJ/SPA, Sent. N° 01578, Exp. 2006-1095, 10/12/2008
Expediente2006-1095
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Eliana Trinidad Cherubini Sánchez, contra el acto de efectos particulares contenido en el Oficio N° CJ-05-8132 del 10 de noviembre de 2005, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, la recurrente denunció que en la decisión adoptada se violentó “la garantía de estabilidad y salvaguarda de la autonomía e independencia del Poder Judicial”, el derecho de igualdad ante la ley, así como se incurrió en los vicios de incompetencia por usurpación de funciones, desviación de poder e inmotivación, así como en la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, lo cual puede agruparse en los siguientes aspectos: 1. Prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. 2. Violación del principio de presunción de inocencia, el derecho a ser oída y a ser juzgada por sus jueces naturales. Al respecto, debe la Sala ratificar lo señalado en anteriores decisiones Nros. 1.798 del 19 de octubre de 2004, 1.931 del 27 de octubre de 2004, y 411 del 02 de abril de 2008, por citar sólo algunas, en las que se ha referido a la innovación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al atribuirle al Tribunal Supremo de Justicia no sólo el ejercicio de la función jurisdiccional, sino además, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República, e incluso, la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del resto del Poder Judicial a través de un órgano denominado Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el cual llevaría a cabo, por delegación, todo aquello que le fuera asignado. Fue así como a través de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.014 del 15 de agosto de 2000, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, le dio forma a ese órgano de rango constitucional (Dirección Ejecutiva de la Magistratura) con la finalidad de que ejerciera las funciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial; pero además, en el mismo instrumento normativo, se creó en su propio seno a la Comisión Judicial, órgano integrado por un magistrado de cada Sala y dependiente directamente de este Máximo Tribunal, el cual actuaría también por delegación, en todas aquellas funciones administrativas de control y supervisión conferidas, así como cualquier otra establecida en la Normativa antes señalada y que, por supuesto, no involucrase la función jurisdiccional que, con base en el principio de separación de poderes, corresponde de forma exclusiva y excluyente al Tribunal Supremo de Justicia y al resto de los tribunales de la República. Es decir, coexisten dos órganos que cumplen funciones específicas en materia administrativa, asignadas en un principio por la Normativa publicada en el año 2000, y en la actualidad, atribuidas y modificadas algunas de ellas, por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y más recientemente por el Reglamento Interno de este Tribunal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.496 del 9 de agosto de 2006. Lo anterior no deja lugar a dudas acerca de la legitimidad de la Comisión Judicial para actuar por delegación en las tareas que le sean asignadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del amplio espectro que conlleva la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, labores entre las que se encuentra lo relativo al ingreso y permanencia de los jueces dentro del Poder Judicial.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada ELIANA TRINIDAD CHERUBINI SÁNCHEZ, contra el acto contenido en el Oficio N° CJ-05-8132 del 10 de noviembre de 2005, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se resolvió dejar sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo a la Comisión Judicial de este Alto Tribunal. Cúmplase lo ordenado.