Sentencia N° 1594 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01594, Exp. 2008-0543, 10/12/2008
Expediente2008-0543
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 57/08, que había concedido la protección cautelar solicitada por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, específicamente el periculum in damni y el fumus boni iuris, lo que llevó a revocar la decisión apelada y declarar improcedente la solicitud de suspensión de efectos.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, así como de los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso sub judice queda circunscrita a decidir sobre el vicio de falso supuesto de derecho, lo cual está íntimamente relacionado con la decisión de fondo, porque consiste en verificar si procede la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, pedida por la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A., en forma conjunta al recurso contencioso tributario y declarada procedente por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de mayo de 2008. En el caso de autos se observa que la parte apelante no consignó el documento poder que acredita su representación, lo que daría lugar a declarar desistida su apelación. Sin embargo tratándose de una incidencia relacionada con la declaratoria de suspensión de efectos dictada por el tribunal remitente, apelada por la representación fiscal y admitido el recurso por el a quo, presume la Sala que fue verificada por dicho juzgado la facultad del representante del Fisco Nacional para apelar del fallo, adicionalmente al hecho de que la contribuyente no se opuso a dicha admisión. Así se declara. Delimitada así la litis, pasa este Máximo Tribunal a decidir y al efecto observa: Expresó la representación fiscal que “...a los efectos del otorgamiento de la protección cautelar deben cumplirse una serie de requisitos o condiciones fundamentales para que el juez acuerde dicha protección; en este sentido, deberá probarse el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), esto es, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte por el retardo en obtener la sentencia definitiva; luego, la presunción de la existencia del derecho alegado (fumus bonis iuris) o que el derecho que se pretende proteger aparezca como probable y verosímil, es decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere y, por tanto, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, que existiere el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni).”

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria N° 57/08 de fecha 16 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó la medida cautelar de suspensión de efectos, peticionada por la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., en el juicio contencioso tributario incoado por ésta. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada y se declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria ordenada en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

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