El ciudadano César Enrique Rodríguez Urdaneta interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº DG-27073, que dispuso su cese de empleo por falta de idoneidad y capacidad profesional. La Sala Político-Administrativa del TSJ determinó que el acto impugnado fue dictado sin un procedimiento administrativo previo, lo que vulneró el derecho a la defensa del recurrente. Por lo tanto, se ordenó abrir un procedimiento administrativo para determinar si efectivamente incurrió en la causal de falta de idoneidad y capacidad profesional, y se declaró improcedente la solicitud de indemnización por daño moral.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se observa que, en cuanto a esta denuncia, la representante de la República consideró necesario revisar la condición de juez y de militar asimilado del recurrente. En cuanto a su condición de juez, sostuvo que el recurrente fue designado en forma provisoria como Magistrado Suplente del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, sin que mediara el concurso de oposición respectivo, lo cual implica que podía dejarse sin efecto su designación, sin la exigencia de someterlo a procedimiento administrativo alguno, por cuanto sólo quienes resulten vencedores en los concursos de oposición realizados adquieren la titularidad y con ello la estabilidad en su cargo, lo cual se encuentra consagrado en la Carta Magna, como una exigencia fundamental para acceder al cargo de juez con carácter de titular o de carrera, no así como se expresó anteriormente, a los llamados jueces provisorios. En lo que se refiere al procedimiento legalmente establecido para cesar en el empleo a un militar asimilado, indicó que el Reglamento de Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera Asimilados de la Fuerza Armada Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.982 de fecha 28 de junio de 2000, estableció la manera del ingreso, servicio, ascensos y causales de cese de empleo del personal militar asimilado, de manera que sí existe una normativa especial, únicamente aplicable al personal asimilado y contrariamente a lo señalado por el recurrente dentro de esa normativa 'no está prevista la celebración de Consejos de Investigación, ni la constitución de Juntas Técnicas para evaluar y calificar a los oficiales asimilados, a objeto de decidir su cese de empleo', por consiguiente y de conformidad con lo previsto en el literal f) del artículo 32 del citado Reglamento, el Ministro de la Defensa decidió el cese de empleo del Teniente Coronel (GN) Asimilado César Rodríguez Urdaneta, no evidenciándose así la alegada prescindencia de procedimiento denunciada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano CÉSAR ENRIQUE RODRÍGUEZ URDANETA, contra la Resolución Nº DG-27.073 de fecha 24 de mayo de 2004, dictada por MINISTRO DE LA DEFENSA. 1.- ORDENA ABRIRLE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO al ciudadano CÉSAR ENRIQUE RODRÍGUEZ URDANETA, en el que, garantizándole todos sus derechos, se determine si está o no incurso en la causal 'falta de idoneidad y capacidad profesional', prevista en el literal f) del artículo 32 del Reglamento de Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera Asimilados de las Fuerzas Armadas Nacionales. 2.- QUE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA informe a esta Sala en el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de este fallo, las resultas de ese procedimiento administrativo que mediante esta decisión se ordena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 3.- IMPROCEDENTE la indemnización económica por concepto de daño moral.
Palabras clave
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