El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora de Motores Cordillera Andina, C.A. (DIMCA C.A.) contra actos administrativos del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. La decisión se basa en que el recurso fue presentado después de la demanda por juicio ejecutivo del Fisco Municipal, lo que lo hace extemporáneo. Se revoca la sentencia interlocutoria del tribunal inferior que había admitido el recurso.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente fue presentado en fecha posterior a la demanda por juicio ejecutivo ejercido por el Fisco Municipal, lo que lo hace inadmisible. Se destaca que la sentencia apelada no violenta normas de orden público y que la parte apelante no fundamentó la apelación dentro del lapso de ley. Por lo tanto, se concluye que la sociedad de comercio Distribuidora de Motores Cordillera Andina, C.A. desistió tácitamente del recurso de apelación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la apoderada judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA, C.A. (DIMCA), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 01 de junio de 2007. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.