Sentencia N° 2008 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 02008, Exp. 2007-0415, 12/12/2007
Expediente2007-0415
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-12-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la República en relación a una demanda por cobro de bolívares interpuesta por Reinaldo Planchart Montemayor. Se alegó la prohibición de la ley de admitir la acción y el defecto de forma del libelo. La Sala determinó que no se cumplió con el agotamiento del procedimiento administrativo previo, lo que llevó a declarar sin lugar las cuestiones previas.

Extracto de la motiva

En cuanto a la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, aduce el incumplimiento del agotamiento del procedimiento previo a las acciones dirigidas contra la República. Señala que se está en presencia de una demanda interpuesta contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, donde la parte actora reclama una indemnización por un procedimiento expropiatorio sobre una extensión de terreno de diecisiete hectáreas con sesenta áreas (17,60 Has) de su presunta propiedad, ubicadas en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Que de las actas del proceso no se observa que la parte accionante haya cumplido con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que se traduce en la obligación de agotar el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República, “pretendiendo hacer valer ciertas comunicaciones dirigidas a la Administración, en las cuales hace referencia al procedimiento expropiatorio indicando, por lo que es criterio de esta representación que no puede considerarse tales misivas como un debido cumplimiento de la formalidad establecida” en el mencionado Decreto. (Subrayado de la cita). En ese sentido, agrega que al esbozar el particular su petición ante la Administración que le ha afectado su esfera jurídica, “debe llenar los requisitos de un escrito libelar a la luz de lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, estableciendo los hechos, el derecho y la determinación de daños, para que en sede administrativa el ente ministerial los valore y repare dicho daño”.

Dispositiva

Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 11 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se siga el procedimiento legalmente establecido. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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