Sentencia N° 1566 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01566, Exp. 2008-0391, 10/12/2008
Expediente2008-0391
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada JHACNINI AURORA TORRES CHIRINOS, quien solicitó la suspensión de efectos de un acto administrativo que la sancionó con suspensión del cargo de Jueza por tres meses. La Sala consideró que la solicitud de suspensión de efectos se había vuelto improcedente debido a que el acto administrativo ya había desplegado sus efectos jurídicos, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto de la medida solicitada.

Extracto de la motiva

La suspensión de efectos consagrada en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos. Con esta medida se persigue evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva, lo cual representaría una violación al derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En efecto, el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Máximo Tribunal establece lo siguiente: 'El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.'

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la medida de suspensión de efectos solicitada por la abogada JHACNINI AURORA TORRES CHIRINOS contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo por no haberse decidido el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión de fecha 9 de abril de 2008, mediante la cual la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, acordó su suspensión por un lapso de tres (3) meses sin goce de sueldo del cargo de Jueza Titular del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

suspensión de efectosrecurso contencioso administrativoconducta censurablederecho a la defensadebido procesonegligenciaLey Orgánica del Consejo de la Judicaturadecisión administrativa

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