Sentencia N° 2020 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 02020, Exp. 2000-1034, 12/12/2007
Expediente2000-1034
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Policlínica de Ojos, C.A. y el Fisco Nacional contra una decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La sentencia original había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario relacionado con liquidaciones de impuestos sobre la renta y multas correspondientes a los ejercicios fiscales de 1993 y 1994.

Extracto de la motiva

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Alto Tribunal que el caso de autos fue remitido a esta Alzada en virtud de las apelaciones que intentaran las representaciones judiciales del Fisco Nacional y de la contribuyente Policlínica de Ojos, C.A., contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2000, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente, contra las Planillas de Liquidación Nos. 07-10-64-000012 y 07-10-64-000011, ambas fechadas el 23 de enero de 1998, expedidas por la Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), por concepto de impuesto sobre la renta y multa, para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1993 y 1994, por los montos de nueve millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 9.685.473,00) y dos millones trescientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 2.334.776,00), respectivamente. No obstante, advierte esta Sala que en el caso bajo análisis habiéndose tramitado la causa hasta “Vistos” (9 de enero de 2001), la representación en juicio de la sociedad mercantil contribuyente, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades de Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.296 de fecha 3 de octubre de 2001, manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio previsto en dicha Ley, quedando de esta forma suspendida la causa hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA abrir una articulación de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines de que las partes aleguen y prueben lo conducente con relación a la solicitud de remisión tributaria formulada por la contribuyente POLICLÍNICA DE OJOS, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióncontencioso tributarioimpuesto sobre la rentamultaremisión tributariafiscalizaciónPoliclínica de Ojosfisco nacional

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