Sentencia N° 2982 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02982, Exp. 2004-1978, 20/12/2006
Expediente2004-1978
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró extemporánea una solicitud de aclaratoria del informe pericial. La Sala determinó que la solicitud fue presentada dentro del plazo legal, revocando así la decisión del tribunal inferior y declarando con lugar la apelación del Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de las alegaciones formuladas en su contra por la apelante, en representación del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada queda circunscrita a determinar la tempestividad de la solicitud de aclaratoria del informe pericial, es decir, si la misma fue interpuesta dentro de la oportunidad o lapso preclusivo de conformidad con la normativa adjetiva. En tal sentido, se observa que la peticionante hizo valer su pretensión en fecha 29 de julio de 2004 con fundamento en lo previsto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, referido a la posibilidad de solicitar aclaratorias o ampliaciones sobre los dictámenes producidos por expertos, y cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 468.- En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días”. De la lectura de dicha norma, pueden colegirse dos elementos relevantes respecto del dictamen de los expertos: (i) Que las partes pueden solicitar su ampliación o aclaratoria; y (ii) Que sólo será admisible cuando sea interpuesta en el mismo día de su presentación (consignación del dictamen por los expertos) o dentro de los tres días siguientes. Revisadas las actas procesales se aprecia que en fecha 21 de julio de 2004, mediante diligencia, los expertos contables consignaron informe pericial donde constan las actuaciones realizadas para llevar a cabo la experticia contable, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil. De la presentación del informe pericial en la mencionada fecha, dejó constancia expresa la Secretaria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. En fecha 29 de julio de 2004 el apoderado judicial del Fisco Nacional solicitó aclaratoria del informe pericial, siendo declarada extemporánea dicha solicitud por el mencionado tribunal por considerar que habían transcurrido seis días de despacho posteriores a la presentación del mismo. Respecto de este pronunciamiento, la representación fiscal en el escrito de fundamentación de la apelación expuso “que la recurrida incurre en el segundo supuesto o hipótesis que prevé el ordinal 2 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al error de derecho, y que no es otro que la falsa aplicación de una norma jurídica, prevista en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, al sustentar su decisión en un supuesto de hecho que no existía en el caso concreto, en razón de que… si realizó la Solicitud de Aclaratoria dentro del lapso previsto en la referida norma, lo que nos permite afirmar que el Juez aplica incorrectamente la norma al caso de autos, al contar desde una fecha que no corresponde realmente.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, contra el auto interlocutorio dictado en fecha 2 de agosto de 2004 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. 2.- REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal que declaró extemporánea la solicitud de aclaratoria del informe pericial con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. Se ordena al a quo dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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