La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Ana Morella Colmenares Piñero contra el acto administrativo de destitución emitido por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala determinó que la jueza incurrió en abuso de autoridad al embargar cuentas del Municipio Iribarren sin respetar las prerrogativas procesales correspondientes, lo que justificó la sanción de destitución. Además, se ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura evaluar el expediente de la recurrente para verificar su derecho a la jubilación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrente en su escrito solicitó que previamente se declarase la prescripción de la acción sancionatoria y a tal efecto denunció que los miembros de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, incurrieron en abuso de poder al desechar los alegatos esgrimidos en su escrito de descargo consignado ante la Inspectoría General de Tribunales en fecha 15 de octubre de 2001, en el cual alegó en su defensa “...la PRESCRIPCIÓN de la acción por haber transcurrido el tiempo suficiente establecido en el ARTÍCULO 53 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura vigente, ya que la prescripción en los casos sancionables es de orden público...”. En relación a lo anterior argumentó que desde la fecha en que ocurrió la supuesta falta que se le imputa, es decir desde los días 22, 26 y 30 de junio de 1998, hasta el momento en el cual fue notificada del procedimiento administrativo iniciado en su contra por la Inspectoría General de Tribunales, “...ha transcurrido más de los TRES (3) años que establece la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura vigente, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.534 de fecha 8 de setiembre (sic) de 1998, ya que revisando las actas que integran el expediente la acusación fue formulada en fecha 26 de setiembre (sic) del 2001 y mi notificación del procedimiento es de fecha 14 de Octubre del mismo año...”. Con respecto a lo anterior también indicó que “...En el supuesto negado que no se tome en cuenta este argumento por tratarse de la aplicación de una Ley posterior al momento en que ocurrieron los supuestos hechos que [le] han sido imputados, la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura de fecha 24 de agosto de 1988 vigente para ese momento, establece en el ARTICULO 65 la perención de pleno derecho en aquellos casos en los cuales durante dos (2) años ninguna de las partes haya impulsado el proceso, por lo que más a mi favor ya que la misma establece el transcurso de dos (2) años a cambio de la Ley vigente que prevee el transcurso de tres (3) años, sin embargo en ambos casos han (sic) transcurrido en exceso el tiempo estipulado para la aplicación de la sanción, por lo que debe ser declarada la PRESCRIPCIÓN de la acción...”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada ANA MORELLA COLMENARES PIÑERO, contra el acto de fecha 27 de noviembre de 2001, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- SE ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura evaluar el expediente administrativo de la ciudadana Ana Morella Colmenares Piñero, a fin de verificar si cumple con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de jubilación. En consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se acuerda devolver el expediente administrativo al primero de los órganos mencionados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
abuso de autoridaddestituciónderecho al debido procesoprescripciónjubilaciónLey de Carrera Judicialrecurso contencioso-administrativoautonomía municipal