La ciudadana Dulce Mar Montero Vivas interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y solicitud de amparo constitucional contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que la destituyó de su cargo como Jueza. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que no se demostraron las violaciones alegadas a los derechos constitucionales de la recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la recurrente no demostró debidamente la alegada violación de sus derechos constitucionales, de manera que se concretase la presunción grave de violación del derecho a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia o del derecho al trabajo, por tanto, debe la Sala declarar improcedente la medida cautelar de amparo solicitada.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana DULCE MAR MONTERO VIVAS, contra la decisión de fecha 6 de octubre de 2006, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través de la cual se le destituyó del cargo de Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionaldestituciónderecho a la defensadebido procesopresunción de inocenciaderecho al trabajo