La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por las sociedades Spirits International, N.V. y Plodimex Du Brasil Exportacao e Importacao Ltda. contra la Resolución N° 216 del 09 de mayo de 2002, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la cancelación de la marca Stolichnaya. La Sala determina que la Administración erró en la interpretación de la normativa aplicable, al no considerar el uso de la marca en toda la Comunidad Andina, lo que llevó a la nulidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles SPIRITS INTERNATIONAL, N.V. y PLODIMEX DU BRAZIL EXPORTACAO E IMPORTACAO LTDA., Resolución N° 216 de fecha 09 de mayo de 2002, emanada del DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIO, (HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO), publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 451, Tomo V, de fecha 28 de junio de 2002. En consecuencia, se ANULAN tanto el acto administrativo contenido en la Resolución supra señalada, así como el resto de los actos administrativos a partir de los cuales se acordó la cancelación de la marca supra identificada. 2.- Se ORDENA al Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), pronunciarse nuevamente sobre el caso planteado, atendiendo esta vez a la correcta interpretación del derecho aplicable, en los términos señalados en la presente decisión.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles SPIRITS INTERNATIONAL, N.V. y PLODIMEX DU BRAZIL EXPORTACAO E IMPORTACAO LTDA., Resolución N° 216 de fecha 09 de mayo de 2002, emanada del DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIO, (HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO), publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 451, Tomo V, de fecha 28 de junio de 2002. En consecuencia, se ANULAN tanto el acto administrativo contenido en la Resolución supra señalada, así como el resto de los actos administrativos a partir de los cuales se acordó la cancelación de la marca supra identificada. 2.- Se ORDENA al Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), pronunciarse nuevamente sobre el caso planteado, atendiendo esta vez a la correcta interpretación del derecho aplicable, en los términos señalados en la presente decisión.
Palabras clave
marcacancelaciónStolichnayarecurso contencioso administrativonulidadpropiedad industrialuso de marca